Efectivamente, consta en autos a los folios 67 y 68 de la primera pieza, transacción celebrada ante la Inspectoría del Trabajo, reconocida por las partes y con pleno valor probatorio, en el que se evidencia el pago de las prestaciones sociales del trabajador y finalización del vínculo, siendo la misma de fecha 15 de septiembre de 2000.
Sin embargo, de las documentales consignadas en autos a los folios 113, 115 y 116 de la primera pieza, se observan comunicaciones emitidas por la demandada, que fueron reconocidas expresamente en la audiencia de juicio y se les otorga valor de plena prueba, en el que se indica que el actor es distribuidor de la región de la sociedad mercantil accionada en fechas posteriores al año 2000.
Respecto a ello, la demandada manifestó en la audiencia de juicio que "la empresa adquiere enciclopedias educativas y los revende a otras empresas, por lo que no hay ninguna constancia que lo acredite como trabajador", y que tales instrumentos "sólo dicen que el señ.....