Visto el acuerdo extrajudicial presentado ante este Tribunal en fecha siete (07) de diciembre de 2012, por los ciudadanos: JEAN CARLOS MASCAREÑO y LILIAN JOHANNI DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-13.990.743 y V-19.127.490, respectivamente, asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
ÚNICO: El padre aportará por concepto de obligación de manutención la cantidad de Setecientos Cincuenta Bolívares (750,oo Bs.) mensuales a razón de Ciento Cincuenta Bolívares (150,oo Bs.) semanales todos los martes de cada semana y los ultimo de cada mes aportara además Ciento Cincuenta Bolívares (150,oo Bs.) para gastos de alimentos entregados directamente.....