DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación que antecede, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, por encontrarse llenos los extremos del numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: se admite la precalificación fiscal por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en los articulo 218 y 413 del Código Penal., para la ciudadana EDWIN VICENT GONZALES BOLAÑOS titular de la Cedula de Identidad Nº 16.027.436. TERCERO: se acuerda que la presente causa se continúe por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL de conformidad con el artículo 354 del COPP. CUARTO: En relación a la medida de coerción personal, se acuerda la medida cautelar sustitutiva de conformid.....