Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la conmutación del resto de la pena en Confinamiento a {......}, titular de la Cédula de Identidad Nº {......}, por el lapso de pena que le queda por cumplir, aumentada en una Tercera parte, que sería por DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, CINCO (05) DIAS Y OCHO (08) HORAS, que será hasta el día 04/04/2016 a las 8 a.m debiéndolo cumplir en la dirección siguiente:
Sector Simón Bolívar, calle 01, Municipio Baralt del Estado Zulia, pues el mismo dista a más de Cien Kilómetros del lugar donde se cometió el Delito; Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Director del Internado Judicial de Yaracuy con copia de la presente Decisión y oficio al Prefecto de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Z.....