En consecuencia, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base del numeral 1 del artículo 73, y artículo 76 y 70 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que en el presente caso nos encontramos frente a delitos conexos y debe hacerse imperar el Principio de Unidad del Proceso, ACUEDRA LA ACUMULACIÓN DE CAUSAS PENALES, entre la causa penal seguida en contra del ciudadano JAVIER JOSÉ NARVÁEZ RODRÍGUEZ, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.096.135; soltero, nacido en fecha 04-01-1985, hijo de Angél Narváez y Carmen Rodríguez; y residenciado en Punta Colorada, Casa S/N, cerca del Bar, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO Y POR ACTUAR CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 nu.....