Así pues, siendo en el caso que nos ocupa, se observa que en fecha 28 de enero de 2014, la representación judicial de la parte demandante solicitó el diferimiento de la audiencia conclusiva, por cuanto a los autos no consta la resultar de la pruebas de informe, y, asimismo, se evidencia que este Órgano Jurisdiccional fijó dicha audiencia conclusiva en fecha 20 de enero de 2014, para el quinto día de despacho, en virtud de fenecimiento del lapso probatorio, cumpliendo con ello con los lapsos procesales, razón por la cual, en virtud de todas las consideraciones antes expuestas resulta forzoso para quien suscribe negar la solicitud de diferimiento de la audiencia conclusiva y así se decide.