Del cómputo realizado por Secretaría, quedó evidenciado que el lapso de cinco días de despacho, para que se tachara el instrumento traído a esta causa, se encuentra vencido con creces; en virtud de ello, la tacha incidental formalizada por la apoderada judicial de la parte demandada, resulta extemporánea por tardía, por cuanto precluyó el lapso para proponerla. Así se decide.