En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con el artículo 251 ídem, notifíquese a las partes vía telemática en concordancia con la Sentencia de la Sala de Casación Civil N° 000386 expediente 2021-213 de fecha 12 de agosto de 2022, la cual entre otras cosas, establece que:"(...) respecto de la notificación aunque el artículo 233 de la ley adjetiva civil establece las formas de practicar la notificación cuando esta sea necesaria dentro del proceso, sin embargo, para facilitar el oportuno acceso a la justicia se deberá hacer uso de las herramientas tecnológicas a través de medios telemáticos,informáticos y de comunicación (TIC) disponibles, dejando expresa constancia de la notificación realizada por el funcionario o funcionaria autorizado" (sic) (negrillas propias de este Tribunal), por haber sido proferida la sentencia dictada fuera del lapso de Ley en esta misma fecha y en cumplimiento a lo ordenado en la misma, este Juzgado procede por imperativo del criterio jurisprudencial anter.....