VII
DISPOSITIVA
En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD DE OFICIO de la Decisión dictada en fecha 04/07/2024 y publicada in extenso en fecha 12/07/2024, que comprende el Auto de Apertura a Juicio, Las Excepciones, y el Auto de Sobreseimiento, decisiones que fueron tomadas en esa misma audiencia preliminar, por el Tribunal Octavo (8) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175, 179 en concordancia con el 157 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: SE ORDENA LA REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de realizar una nueva audiencia preliminar con un Juez distinto al que dicto el auto apelado, con prescind.....