este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a cumplir las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta por el Lapso de un (01) año y Libertad Asistida por el lapso de un (1) año, previstas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la comisión del delito de Robo Simple, previsto en el artículo 455 del Código Penal.