se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en consideración a lo dispuesto en el artículo 369 ejusdem y las mencionadas normas de la Ley especial, fijar un monto mensual de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.- 500,00).- Para el cumplimiento efectivo, eficiente y expedito, este Tribunal acuerda que el pago de esta obligación se realice mediante autorización emitida por el Tribunal para que la ciudadana LEOCADIA MARÍN retire mensualmente la cantidad fijada como Obligación de Manutención de la cuenta de ahorros Nº 0007-0081-91-0010004251 de Banfoandes, la cual deberá renovar cada dos meses. De igual manera, se acuerda hacerle entrega de la cantidad de Bs.F.- 5.000,00 a la mencionada ciudadana para cubrir los gastos alimentación, vestido, colegio y recreación de la niña antes identificada