DECISIÓN
Visto el desistimiento presentado por la parte recurrente y dado que con ello no se quebranta norma legal alguna, este TRIBUNAL IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOGACIÓN JUDICIAL, con lo cual se da por terminada la causa, y se ordena su remisión al archivo de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo. Sede Puerto Cabello. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Titular Quinta de Juicio.
Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria,
Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ.
En la misma fecha se dicto y publico la presente decisión, siendo las 02:54 p.m