Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: LUIS ALBERTO AREVALO ORTEGA y NANCY GUADALUPE GARCIA DE AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.153.233 y V-5.585.203, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado ARNALDO RAMON PINTO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.440.984, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.873 y de este domicilio, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído el día treinta (30) de Diciembre (12) del año Mil Novecientos Setenta y Siete (1977), por ante la Junta Comunal del Municipio Urama, Distrito Pu.....