Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por el abogado Bruno Almudever, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.785, actuando en su carácter de abogado sustituto de la Procuraduría General de la República, adscrito a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y en consecuencia se decreta prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad de la sociedad mercantil AUTOCENTER PORTUGUESA, C.A.