éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano: EDUARDO JOSE DIAZ ARCIA, venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, mayor de edad, nacido el 04-12-72, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.882.211, profesión u oficio: obrero, soltero, hijo de Luís Antonio Díaz González y Crissanta Margarita de Díaz Arcia, Residenciado en: El Pilar, Calle El Progreso, N° 60, frente a la Casa de la cultura, Municipio Benítez, Estado Sucre, por cuanto el hecho imputado no es típico, y en consecuencia no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se estima que no es necesario fijar audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. En conformidad con lo pautado e.....