Por todo los anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido n el articulo 246 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 15 de Febrero del año 2016, por el ciudadano JUAN SEGUNDO PEROZA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, con C.I. No. 7.598.777, de este domicilio, parte demandante en el presente juicio y por la ciudadana LISBETH YANIRA DURAN ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nro. 9.407.777, parte demandada.-
En virtud de la presente Transacción, se ordena lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano JUAN SEGUNDO PEROZA JIMENEZ, conviene en ceder y traspasar el derecho que tiene del 50% sobre el inmueble, casa tipo quinta y parcela de terreno en la cual esta construida por un área de CIENTO CATORCE METROS CUAD.....