Por las razones antes expuestas esta TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales interpuesto por los ciudadanos JOSÉ JAVIER RAMOS MARQUEZ, JOSÉ MIGUEL SANCHEZ, LUIS EDUARDO CASTAÑEDA LANZA, DEIVY JOSÉ LUNA RODRIGUEZ, JESUS NATIVIDAD GARCIA Y RAFAEL MALAVE, titulares de las cedulas de identidad nros 10.949.406, 10.945.800, 19.980.387 20.993.515, 15.289.248 y 8.438.583 respectivamente, debidamente asistidos por ADOLFO JOSÉ DIAZ, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 216.168, en contra del Licd. PEDRO Figueroa, en su carácter de Director Regional del Ministerio del Poder Popular para el proceso social Trabajo. Publíquese, regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada .....