DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado GUSTAVO RODRIGUEZ R., ya identificado, en representación de C.A. SEAGRAM DE VENEZUELA.
SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia de fecha 23 de octubre de 1.998 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Carabobo, que declaró CON LUGAR la acción.
TERCERO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARÍA ESTELA RODRÍGUEZ BOSCÁN, titular de la cédula de identidad N° 8.849.672, quien actúa en su propio nombre y representación, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.030, contra la empresa C.A. SEAGRAM DE VENEZUELA.