cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, este T RIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Se discierne el cargo de CURADOR AD-HOC de los niños y/o adolescentes ELIO JOSE, ELIZABETH DEL VALLE Y VICTORIA DEL VALLE DI CIOCCIO SANCHEZ, al(la) ciudadano(a) GIOVANNI DI CIOCCIO ALMERIDA, plenamente identificado(a), cumpliéndose con la formalidad que señala el artículo 110 del Código Civil. Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión, a los fines de que surta su efecto legal.-