Este Tribunal Mixto Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECLARA POR UNANIMIDAD al acusado JHON RAFAEL GUERRA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 15.936.155, fecha de nacimiento 15-02-1983, residenciada en: Urbanización Fe y Alegría, sector Los Super Bloque, bloque 44, piso 07, apartamento 07 de esta Ciudad, Se Absuelve, y se declara NO CULPABLE DEL DELITO de ROBO AGRAVADO, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionados en los artículos 460 y 278 de la reforma del Código Penal, en perjuicio de la JOSE MIGUEL OLIVEROS Y LUISA VIRGINIA OLIVEROS GONZALEZ, Y EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que no quedo demostrado en el debate oral y publico la autoría y su participación. Por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal; debe ordenarse su inmediata libertad. Y Así se decide.