En virtud de las razones de hecho y los fundamentos de derecho que anteceden este Tribunal de control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del ciudadano Omissis, con fundamento en lo establecido en el artículo 561 literal ¿e¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de uno de los delito contra la propiedad, como lo es el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Delia Catalina Balan, identificada en las Actas que conforman la presente causa.-