Revisado como ha sido el asunto este Despacho observa que en fecha 15 de septiembre del año 2004, dicto sobreseimiento definitivo en virtud de la solicitud Fiscal Sin embargo el mismo no se ha declarado definitivamente firme mediante el auto de Firmeza correspondiente, por cuanto se evidencia de la revisión del asunto que solo constan las notificaciones libradas al Fiscal del Ministerio Publico, y la Defensa, de las cuales este Tribunal presta atención a la notificación efectuada a la defensa en la que se evidencia según la nota plasmada al final de la notificación que se notifico indebidamente ya que a quien le correspondería ser notificada es a la defensora Publica Primera Sección Adolescente de coro Estado Falcón y no a la defensora Quinta Extensión Punto Fijo Sección Adolescente del Estado Falcón así mismo tampoco consta en el asunto la debida notificación del Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA. Por tales circunstanc.....