En consecuencia y por cuanto la obviedad del error enunciado amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Defunción, en forma SUMARIA y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR. La presente solicitud y ordena, a los ciudadanos Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en la Acta de Defunción, previamente determinadas, así:
“…Deja cuatro hijos de nombres: Asalia, Roquely, y el exponente,
mayores de edad, y Derlin menor de edad…”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…Deja cuatro hijos de nombres: Asalia, Roquelia, y el exponente,
mayores de edad, y Derlin me.....