Por lo expuesto anteriormente este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Medida De Retención sobre 0.30 % del salario mensual que devenga el ciudadano ALEXIS JOSÉ SUAREZ ANGULO, por concepto de Obligación Alimentaria, así como un 10% adicional para cubrir gastos de ropa, útiles escolares, asistencia médica y medicinas, establecido el mismo para la presente fecha en la cantidad de Un Millón Seiscientos Quince Mil Bolívares (Bs. 1.615.000.00), es decir la cantidad de Seiscientos Cuarenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 646.000,00) por concepto de pensión alimentaría. SEGUNDO: La retención de una cantidad igual a la señalada anteriormente en el mes de Agosto para cubrir gastos escolares. TERCERO: La retención de los mismos porcentajes de las utilidades o cualquier bonificación de fin de año, de la cual sea beneficiario el trabajador, as.....