En fuerza de los razonamientos antes expuestos esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR INHIBICION planteada por la Jueza en Funciones de Juicio N° 2, Extensión Puerto Cabello, ZORAIDA FUENTES DE HERNANDEZ, de conocer la causa N° GP11-P-2006-001916, con fundamento en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 de la Ley Adjetiva Penal, mediante acta levantada el día 14 de Febrero de 2007, en virtud de que la defensora del imputado JOHAN MISAEL DIAZ CORDERO, es la abogada NEFERTIS BARCENAS, quien es, a su vez, apoderada Judicial de la mencionada Juez.
Publíquese. Regístrese. Diarícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.