Se dictó decisión en la cual se procedió de oficio a la Revisión de la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre los acusados de autos, conforme lo establecido en la segunda parte del artículo 264 del texto adjetivo penal y visto que no han variado las circunstancias que motivaron al Juez de Control 3 a dictar la Privación de libertad, se mantuvo la misma y se ordenó notificar a las partes de la presente decisión y a los acusados a través de oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Carabobo.