DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA : No habiendo derechos que garantizar en virtud de haberse declarado que no tiene la intimante derecho al cobro de honorarios (costas), en consecuencia, , SE REVOCA EL EMBARGO Y ASÍ SE DECIDE , todo con motivo de la oposición a la medida de embargo interpuesta por el INTIMADO SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO DE MEJORAMIENTO PARA LA SALUD C.A., en el juicio incoado por la INTIMANTE ROSALÍA CONDE, representada por el APODERADO MARIO MEJÍAS por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000486 contra el INTIMADO SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO DE MEJORAMIENTO PARA LA SALUD C.A.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de procedimiento.