En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
SIN LUGAR la pretensión incoada por el ciudadano JESUS SANTANA PEÑA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número: 5.387.335, representado judicialmente por los abogados, EDGAR SANCHEZ OCHOA y EDGAR SANCHEZ MARTINEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Números: 16.205 y 101.015, contra la sociedad de comercio: OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C. A, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción el 13 de abril de 1956, bajo el No. 75, Tomo 6-A.
Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia recurrida.
No.....