Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO A LA CIUDADANA MIRNA YALEIZA ORELLANA TORRES, anteriormente identificado, de conformidad con lo previsto en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) año, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, y le impone de las siguientes obligaciones la cual consiste en Residir en un lugar determinado, así como presentarse ante un delegado de prueba.
La Juez de Control N° 3
Abogada ODETTE GRAFFE
La Secretaria.