Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA, para conocer de la presente causa y declina la competencia a cualquiera uno de los Tribunales de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenándose su remisión al Tribunal Distribuidor de Municipio, aludido. Déjese transcurrir el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a partir del día siguiente de la presente interlocutoria, para que la parte interesada interponga o no el recurso de regulación de competencia. Transcurrido dicho lapso sin que se ejercite dicho recurso, se declarara firme la sentencia, remitiéndose el presente expediente al referido Juzgado Distribuid.....