DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 6, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el Articulo 44 ord. 1 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se Acuerda la continuación del asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO indicado en el artículo 372 de la norma adjetiva TERCERO: Se impone al ciudadano LEOPOLDO ANTONIO PIÑA TORRES, venezolano, mayor de edad, 7.381.998, soltero, fecha de nacimiento02-03-1963, edad: 48 años; profesión: taxista, grado de instrucción: Bachiller, residenciado en la calle 27 entre 33 y 34 casa Nº 33-72 punto de referencia a una cuadra del frigorífico la Carabobo, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0426-5524782, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD .....