Por cuanto este Tribunal observa que cursa en la presente causa, actuación de fecha 24 de Marzo del año en curso, en la cual se de ordenó la notificación de la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo de la Ley de Deposito Judicial, esta juzgadora procediendo a razón de que es un deber del Juez administrar justicia conforme al Artículo 10, y 14 del Código de Procedimiento Civil y siendo que es deber de la misma como directora del proceso procurar la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, procede a declarar la nulidad del referido auto, conforme a lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento civil, toda vez que el señalado auto no fue suscrito por la Juez, en virtud de que lo plasmado en el mismo no corresponde con lo ordenado por la suscrita. En consecuencia se ordena proveer lo legalmente conducente a la actuación anulada, todo ello con el objeto y fin de salvaguardar y garanti.....