En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano : SIMÓN JOSE MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.382.591, contra la RED DE ATENCION INMEDIATA AL CIUDADANO (RAID), perteneciente a la GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE. ), por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de CIENTO CUARENTA MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (BS. 140.816,00), por los conceptos de Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados y por beneficio ley programa de alimentación o.....