DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA que consisten en: MANTENER los efectos del acta de Asamblea Extraordinaria celebrada válidamente en fecha 05 de Diciembre de 2011 y Registrada en fecha 23 de Diciembre de 2011, anotada bajo el Nro. 43 Tomo 234-A por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; para proteger su Reputación Comercial en beneficio de los terceros, mientras no sea la misma anulada por sentencia definitivamente firme de un Tribunal competente si ese fuera el caso y sin que ello impida que sobre dicha acta de asamblea pueda recaer cualquier otra medida cautelar que tenga a bien decretar otro Tribunal de la República; esta medida cautelar tampoco interfiere sobre el giro comercial de la empresa, ni tampoco limita los derechos y acciones que poseen las partes contendiente o terceros a la presente causa.