Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, De conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA AMPLIAR EL LAPSO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN (01) AÑO MAS, a partir de la presentación ante su delegado de prueba y se IMPONEN al ciudadano HARLEY DAVIDSON VIRGUEZ FERNÁNDEZ, C. I N° V-16.323.022, las condiciones establecidas en el artículo 44 ejusdem ordinales 1 y 8, siendo estas las siguientes: 1.) Residir en un lugar determinado. 2.) Mantenerse en un trabajo estable, por lo que debe presentarse ante el delegado de prueba de la UTASP, por haber admitido el acusado ser responsable del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Consumo Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotr.....