Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 literal A, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda REVOCAR la sanción REGLAS DE CONDUCTA, que le fuere impuesta al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien fue condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de ROXANA JIMÉNEZ PÉREZ, a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA previstas en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (1) AÑO e IMPONIENDO en su lugar el cumplimiento .....