Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede Contencioso Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de nulidad de la Providencia Administrativa Nº 0164 de fecha 02 de febrero de 2013 dictada en el expediente administrativo No. 080-2007-01-02461 emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios San Diego, Naguanagua, Valencia Parroquias San Blas, San José, Rafael Urdaneta y Catedral del Estado Carabobo.