esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por las representantes de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abogados. YIRDA HURTADO y DESIRET DIAZ en la audiencia de presentación de imputado, de fecha 06 de Marzo de 2017, con efecto suspensivo de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 06 de marzo de 2017, por el Juez de Primera Instancia Segundo en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual acordó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, prevista en el contenido articular 242 numerales 1, 2 y 8, todas, d.....