Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la Asociación Civil OBRA EVANGELICA LUZ DE MUNDO. MISION ACARIGUA N° 05, debidamente inscrita ante la oficina de Registro Público del Municipio Páez, estado Portuguesa, en fecha 14 de enero del año 2016, bajo el N° 18, folio 137 del tomo 1 del protocolo de transcripción del año 2016, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Páez, quedo inscrito bajo el N° 18 folio 137 del Tomo 1 del protocolo de transcripción del presente año respectivamente, de fecha 14 de enero de 2016......