DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Juzgado de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a las Imputadas: EUGENIA DEL CARMEN MORON DE UZCATEGUI, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.307.106, de 45 años de edad, Casada, Ama de Casa, domiciliada en la Urbanización la Ruezga Norte, Sector 3, vereda 15, casa N° 3 y YOSMARY COROMOTO UZCATEGUI MORON, titular de la cédula de identidad N° 14.404.312, de 24 años de edad, soltera Ama de Casa, con el mismo domicilio señalado anteriormente, por la comisión del delito precalificado. Por cuanto están dados los presupuestos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó el Procedimiento Ordinario. REGISTRESE Y CUMPLASE.-