Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, CONDENA a DENNY JOSÉ YEPEZ, venezolano, nacido en Barquisimeto el 11-12-1982, de 21 años, indocumentado, ocupación vendedor de chucherías, soltero, hijo de Norma Sánchez y Denny Pablo Yepez. Domiciliado en el Kilómetro 17, frente a la Bomba del Kilómetro 16 casa de bloques S/N, Barrio El Cardenalito, frente a unos galpones, vía Quibor Estado Lara. A CUMPLIR LA PENA DE UN (1) año y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, tipo penal previsto en el artículo 278 del Código penal, reformado en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal. Se decreta medida cautelar de conformidad con lo previs.....