Este Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley por UNANIMIDAD Absuelve a los ciudadanos JAVIER EMILIO AVENDAÑO GALLARDO y MOISES LUIS ROMERO VIVAS, antes identificados, en virtud de no haber quedado demostrado la comisión de los hechos punibles imputados por la Fiscalía 10° del Ministerio Público, ordenándose su libertad plena, en consecuencia cesa toda medida en contra de los acusados; se exonera de costas al Estado Venezolano, por cuanto aportó al acusado de Defensa Pública y el Ministerio Público consideró en su momento no continuar en el ejercicio de la acción penal, ello de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.