Por todo lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación del acta de defunción de la causante MARIE YOLETTE SAINTIL; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena la Rectificación del Acta Nº 1037, del año 2005, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, en el sentido de que donde se lee:"...PIERRE M JEAN PHILLIPE...", debe decir: "...PIERRE MARCEL JEAN PHILIPPE ...", y donde dice: "...STIRENSUN JEAN..." debe decir: "...(Se omite la identificación por mandato expreso del artículo 65 de la LOPNA)..." manteniéndose intacta en su contenido el resto del acta, de conformidad con lo expresado en el artículo 774 ibidem