Este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la responsabilidad penal de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal, en consecuencia se les impone como sanción SEMI-LIBERTAD por un año y Reglas de Conducta por dos años, a cumplir en donde el Tribunal de Ejecución lo determine, Se declara el cese de las medidas cautelares impuestas. Se acuerda la remisión del asunto al Tribunal de Ejecución, es todo, Registrase, Publíquese y Cúmplase.