PRIMERO: IMPROCEDENTE in limine litis la acción autónoma de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano NEPTALÍ RIVAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.485.850, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, debidamente asistido por la abogada OLIVIA MOLINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.174.514, inscrita en el Inpreabogado con el número 99.261, contra la decisión de fecha 17 de marzo de 2008, proferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, por la pretendida violación de sus derechos constitucionales al debido proceso, la tutela judicial efectiva y la propiedad, consagrados en los artículos 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el juicio interpuesto por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL MERCADO PRINCIPAL DE MÉRIDA, contra el accionante en amparo, por ante el JUZGADO.....