DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en razón del procedimiento y la medidas en los siguiente términos: PRIMERO: Visto que en fecha 04-08-2005, el Tribunal de Control N° 1, Dejó Sin Efecto la Orden de Captura al imputado JOSE LUIS FREITEZ DIAZ, en el Asunto KP01-P-2005-9770, es por lo que este Tribunal Acuerda Mantener la Medida Cautelar, prevista en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual viene gozando, como lo es presentación cada quince (15) días. SEGUNDO: Se Ordena Dejar Sin Efecto la Orden de Aprehensión que pesa en contra del imputado. TERCERO: Se Acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Control N° 1, asunto KP01-P-2005-9770, a los fines de su acumulación.
Regístrese, Publíquese y Notifí.....