DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en razón del procedimiento y la medidas en los siguiente términos: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia y en consecuencia se Acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Acuerda Imponer Medida Cautelar de conformidad con lo establecido con el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Presentación cada quince (15) días por ante la taquilla externa de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.