PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la acción autónoma de amparo constitucional contra la decisión de fecha 12 de diciembre de 2008, proferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, interpuesta por la ciudadana YLDA MIRLEN CARRILLO ALTUVE venezolana, mayor de edad, viuda, oficinista, titular de la cédula de identidad número 8.036.636, domiciliada en la calle 16, entre avenidas 1 y 2, casa Nº 1-74, de la ciudad de Mérida estado Mérida, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RUBEN DARÍO SULBARÁN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.024.484, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 28.064, por la pretendida violación de sus derechos constitucionales al debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, consagrados en los artículos 22, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezu.....