Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano DONESIMO CERPA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 10.725.242, asistido por la abogada María Laura Morán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.912, en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Lara, contra la SOCIEDAD MERCANTIL ESTACIÓN DE SERVICIOS SAN LUIS EL PESCAITO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de mayo de 1999, bajo el Nº 64, tomo 19-A, en razón del alegado incumplimiento de la Providencia Administrativa Nro. 010, de fecha 09 de enero del 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pedro Pasc.....