En fuerza de las anteriores consideraciones, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN hecha contra la MEDIDACAUTELAR INNOMINADA decretada por este Tribunal en fecha 22/11/2010 (F-17 al 21, Cuaderno de Medidas); interpuesta por la Abogada BELQUIS G. MONTERREY GONZALEZ, en su condición de Apoderada Judicial de la entidad mercantil INVERSIONES LA MORALEJA S.A., en la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la entidad mercantil INVERSIONES DEMADAN, C.A., a través de su Apoderado Judicial, Abog. LUIS CRUCES TORREALBA; todos identificados en el encabezamiento de la presente decisión.-
SEGUNDO: Se RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA decretada por este Tribunal en fecha 22/11.....